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lunes, 30 de noviembre de 2009

CADIVI: Gaceta Oficial para solicitud de divisas


Hoy se publico en gaceta oficial n° 39.316 de fecha 27 de noviembre de 2009, la providencia n° 099 mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámites a realizar para solicitar divisas destinadas al pago de consumo en el extranjero. Queda derogada la providencia n°093 de fecha 30 de diciembre de 2008.

La nueva providencia informa:

Quedan sujetas a la normativa publicada todas aquellas personas legalmente residenciadas en el territorio de la Republica Bolivariana y las personas naturales, los recaudos deberán ser presentados tanto en original como en copias, debidamente identificados, legibles y organizados tal cual como lo estipula la providencia 099. La comisión de administración de divisas se reserva el derecho de pedir los recaudos que considere pertinentes, así mismo goza de plena facultad para supervisar tanto a los usuarios como a los operadores cambiarios.
Para el otorgamiento de autorización de divisas, la comisión de administración de divisas, valorara la disponibilidad en el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos dictados por el ejecutivo nacional. El solicitante deberá estar inscrito por una sola vez en el sistema RUSAD, a través del portal de internet de CADIVI.

Tarjetas de crédito:

El usuario podrá usar hasta (3) tres tarjetas de crédito, siempre y cuando sean emitidas por el mismo operador cambiario autorizado, los usuarios son responsables de la autorización adquirida y deberán mantener los documentos que respalden la autorización realizada así como los consumos hechos en el exterior. La comisión de administración de divisas podrá autorizar hasta un máximo de 3000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o el equivalente en otras divisas por año. En cuanto al adelanto de efectivo en cajeros automáticos, solo se podrá retirar un 10% (diez por ciento) del monto máximo anual autorizado deducible del cupo anual. El usuario que posea una tarjeta de crédito con fecha de emisión superior a seis meses podrá consignar la documentación en un periodo mínimo de 5 días hábiles bancarios antes del viaje o en un periodo máximo de 20 días hábiles bancarios antes del viaje, entre los requisitos figura el original y la copia del pasaje aéreo, terrestre o marítimo de ida y vuelta a la republica, fotocopia de la cedula de identidad y el original y copia del pasaporte o visa en los casos que aplica, otro detalle interesante en la providencia es que al regresar se cuenta con un periodo de máximo 45 días hábiles después de la fecha de retorno en la que el usuario debe ingresar al portal y notificar mediante una declaración jurada de cierre su regreso a la republica, si se incumple con esto, el usuario no podrá solicitar más autorizaciones para divisas.

Cupo electrónico de dólares:

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) autorizara hasta un máximo de 400 dólares americanos para los consumos comerciales electrónicos, los requisitos para esto es el original y la copia de la planilla obtenida en el portal y el original y copia de la cedula de identidad

Efectivo para viajeros:

CADIVI autorizara un máximo de 500 dólares americanos o 400 euros por año calendario, dependiendo del destino del viajero. Cuando el viaje sea a Colombia, Panamá o las islas del Caribe, el monto varía de acuerdo al artículo 18 de la providencia que entra en vigencia, la autorización podrá ser hasta por 300 dólares americanos. Los requisitos para esto son los mismos para pedir el cupo viajero en tarjeta de crédito.

Lo nuevo es que se les podrá pedir el cupo a los niños, niñas y adolescentes siempre y cuando estén legalmente residenciados o sean personas naturales. El cupo lo deberá pedir el representante legal siempre y cuando este sea persona natural y este residenciado legalmente en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Para retirar el efectivo de viajero, hay que hacerlo (5) días antes del viaje, pasado este periodo, el operador cambiario está en la obligación de devolver los dólares o euros al Banco Central de Venezuela. Si el usuario no viaja debe regresar el efectivo al Banco Central de Venezuela. Igualmente se requiere de una declaración jurada de cierre al regresar de viaje.

Si planean viajar durante el mes de diciembre, con regreso en 2010, deben informar de su viaje a la comisión de administración de divisas para evitar el bloqueo de tarjetas en el exterior.

Tabla CADIVI para la asignacion de divisas segun duracion de estadia y destino:



 
 
Cuadro extraido de http://www.cadivi.gov.ve/

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