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sábado, 11 de septiembre de 2010

ESTA: NUEVO PROCEDIMIENTOS




El Sistema para autorización de viaje electrónico (ESTA por sus siglas en ingles) es un requerimiento a todos los viajeros participantes en el programa de exención de visas para entrar a los Estados Unidos bien sea por aire o por mar (Obligatorio al implementarse las recomendaciones pautadas en la ley de la comisión del  11/09 del 2007). Aquellos viajeros que no posean el ESTA se les puede negar el chequeo en el aeropuerto, aunque es posible mas no se garantiza, el viajero puede obtener su ESTA en el aeropuerto.
Los viajeros han podido ingresar al sitio web desde agosto del 2008, y el ESTA se hizo obligatorio desde el 12 de Enero del 2009. La función principal del ESTA es transmitirle la información de todos aquellos viajeros participantes en el programa de exención de visas al Departamento de seguridad nacional y compararlos con las bases de datos de terroristas o de las listas de pasajeros no autorizados para viajar de las distintas aerolíneas. Australia opera un sistema similar pero mucho más antiguo llamado Autoridad electrónica de viaje (ETA por sus
siglas en ingles). Es importante destacar que el ESTA no es una “VISA” ya que el proceso no alcanza el nivel de “VISA” emitidas por el Departamento de Estado. Aun cuando no se requiere VISA, el ESTA añade un requisito de pre-autorización al existente programa de exención de visas (VWP por sus siglas en ingles).
El 8 de agosto del año en curso, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en ingles) anuncio la norma final provisional con alcance a los viajeros participantes en el VWP que son chequeados por la patrulla y custodia de fronteras (CBP por sus siglas en ingles) en donde se especifica que ahora los viajeros deberán pagar una cuota para obtener el ESTA. El requisito de cuota se hará efectivo a partir del 8 de septiembre del 2010 para los nuevos solicitantes y para las renovaciones de las aplicaciones. La cuota es de 14.00$ y es por las siguientes razones:



  • Proceso del ESTA: La cuota de 4.00$ para recuperar los costos incurridos por CBP para el mantenimiento y el continuo funcionamiento del sistema ESTA. Esta cuota es requerida para todas las nuevas aplicaciones y renovaciones.
  • Ley de promoción de Viajes (TPA por sus siglas en ingles): Siguiendo lo establecido por la TPA, si un ESTA es aprobado, una cuota adicional de 10.00$ será cargada a la tarjeta de crédito del aplicante para un total de 14.00$. Si el ESTA es negado, solo se cargaran los 4.00$ anteriores.



 Los pagos para la tramitación del ESTA y renovación podrán realizarse con tarjetas de debito y crédito en la página web de ESTA. Actualmente los pagos se pueden realizar con tarjetas de crédito Visa, Mastercard, American Express y Discovery y con tarjetas de debito que tengan el logo Visa o Mastercard. Terceras personas como un pariente o una agencia de viajes pueden realizar el pago de parte del solicitante. Al realizar varias aplicaciones los pagos deberán hacerse inmediatamente. Las solicitudes de ESTA no se remitirán a tramitación hasta tanto no se hayan realizado los pagos correspondientes. Todas las demás regulaciones para viajeros participantes en el VWP permanecen igual, no habrá cambios en los procedimientos de los viajeros participantes en el VWP

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